Trimestral, último jueves de mes a las 10.00 en el Salón de Plenos de la Casa de Cultura de Busot.
SESIÓN EXTRAORDINARIA
Cuando la convoque el Alcalde (por iniciativa propia o cuando así lo establezca la legislación) y cuando lo solicite 1/4 de los miembros del Ayuntamiento. La celebración de las sesiones Extraordinarias o Extraordinarias de carácter Urgente que procedan, tendrán lugar el día y hora que previamente se determine por esta Alcaldía.
SESIONES EXTRAORDINARIAS URGENTES
A convocatoria del Alcalde cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permite convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles.
QUORUM DE ASISTENCIA Y PUBLICIDAD DE LAS SESIONES
QUÓRUM
Para que el Pleno pueda celebrarse válidamente se requiere la asistencia del Presidente y del Secretario de la Corporación o de quienes legalmente les sustituyan en el desempeño de sus cargos. El número de miembros preciso para que el Pleno se constituya será de 1/3 del número legal del mismo, debiéndose mantener durante toda la sesión. Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente a la misma hora dos días después.
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Las sesiones del Pleno serán públicas, salvo lo dispuesto para aquellos asuntos que puedan afectar a los derechos a que hace referencia el art. 18.1 de la Constitución («derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen»), y siempre que se acuerde por mayoría absoluta del Pleno